Requisitos para Rubricar Libros en Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Rúbrica
Primeros Libros:
Fotocopias simples de:
- Estatuto y modificaciones (si hubiere), inscripto/s en IGJ.
- Si la fecha de inscripción en IGJ supera los 90 días de la fecha de pedido de Rúbrica de los libros, debe presentar una nota en carácter de Declaración Jurada, firmada por el representante legal, manifestando el motivo por el cual no ha rubricado los mismos.
- En caso que firme un apoderado: Poder con facultades amplias o administrativas.
- Constancia de CUIT del titular de la sociedad.
Fotocopias simples de:
- Estatuto y sus modificaciones.-
- Art.60°-(Designación de autoridades con mandato vigente inscripto en IGJ ), si firma el Presidente.-
- En caso que firme un apoderado: Poder con facultades amplias o administrativas y el último mandato del Presidente. inscripto en IGJ, (Art. 60°).-
- Constancia de CUIT del Titular. (Si firma apoderado).-
- Y libro/S de Acta/s para la verificar la ultima designación de autoridades en libro.-
- Libros antecedentes usados como mínimo un 50 %.-
- Tasa Anual IGJ paga (último vencimiento-solo para las sociedades a las que les corresponde).-
- Si lleva Libros por Medios Ópticos, (Art.61°-, o sea medios mecánicos, ejemplo CD), debe adjuntar constancia de autorización para el uso de medios ópticos.-
- Si solicita más de un continuador del mismo libro, debe presentar: Nota del Contador, certificada por Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas, justificando tal pedido, incluyendo datos del libro antecedente y último folio utilizado.-
- En caso de Extravío de los libros anteriores, debe presentar Denuncia Original, realizada en Capital Federal con los datos de: Nombre y Numero del Libro, Fecha y Numero de Rubrica.-
Para mayor información dirigirse por mail a rubrica@casaeltucumano.com.ar